APELACION. CASO EN QUE LA PARTE QUE VENCIO DEBE ADHERIRSE AL RECURSO.
Cuando el Juez de primera instancia omite examinar algunas cuestiones en el fallo apelado, el Tribunal Superior está facultado, en su caso, para estudiar y decidir con plenitud de jurisdicción esas cuestiones. Sin embargo, la situación es distinta cuando se trata no de cuestiones cuyo estudio y resolución se omitió sino de las estudiadas y resueltas, caso en el cual deben ser objeto de impugnación por la parte a quien perjudican, pues el Tribunal Superior no esta facultado por la ley para revisar oficiosamente lo decidido por el inferior salvo en casos expresamente determinados. En esta situación, para que haya la posibilidad de que el superior estudie un punto resuelto por el inferior, que la parte que venció estima que le perjudica, debe esta parte adherirse a la apelación en los términos del artículo 690 del Código de Procedimientos Civiles.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270052-9fcfda87/apelacion-caso-en-que-la-parte-que-vencio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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