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APELACION. CASO EN QUE LA PARTE QUE VENCIO DEBE ADHERIRSE AL RECURSO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 269189 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIV, Cuarta Parte; Pág. 26

Cuando el Juez de primera instancia omite examinar algunas cuestiones en el fallo apelado, el Tribunal Superior esta facultado, en su caso, para estudiar y decidir con plenitud de jurisdicción esas cuestiones. Así lo ha sostenido la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Sin embargo, la situación es distinta cuando se trata no de cuestiones cuyo estudio y resolución se omitió, sino de las estudiadas y resueltas, caso en el cual deben ser objeto de impugnación por la parte a quien perjudican, pues el Tribunal Superior no esta facultado por la ley para revisar oficiosamente lo decidido por el inferior, salvo en casos expresamente determinados. En esta situación, para que haya la posibilidad de que el superior estudie un punto resuelto por el inferior, que la parte que venció estima que le perjudica debe esta parte adherirse a la apelación, en los términos del artículo 690 del Código de Procedimientos Civiles.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269189-f9747691/apelacion-caso-en-que-la-parte-que-vencio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 7169/67. Mirtha Agueda Sánchez Pereira. 19 de agosto de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen CXXXII, página 31. Amparo directo 1619/65. Romualdo de la Mora. 27 de junio de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas. Volumen CX, página 12. Amparo directo 417/65. Teófilo Molina sucesión. 22 de agosto de 1966. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada. Volumen LXVII, página 17. Amparo directo 1562/61. Samuel Fuentes Aguirre. 11 de enero de 1963. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.

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