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APELACION ADHESIVA. (LEGISLACION ESTADO DE QUERETARO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 215258 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 337

De acuerdo con el segundo párrafo del artículo 715 del Código de Procedimientos Civiles de la entidad, no está obligado a apelar la parte que obtuvo lo que pidió; no obstante que también es verdad que el diverso artículo 729 del cuerpo de leyes en cita, señala que la parte que venció puede al contestar los agravios adherirse a la apelación; sin embargo, ello es una facultad, y el hecho de no hacer uso de tal derecho, no implica que en la segunda instancia no se analicen todas aquellas acciones y excepciones que se hicieron valer en el juicio ya que los Tribunales de apelación no sólo están facultados para analizar y decidir con plenitud de jurisdicción, aquellas cuestiones que hayan emitido sus inferiores, sino que al no existir reenvío, se encuentran obligados a examinar además de los agravios expresados en la alzada por el apelante, todos aquellos puntos o cuestiones de la litis del juicio natural, que de no tenerse en cuenta, podrían dejar inaudita a la parte que careció de oportunidad a plantearlos; por haber obtenido lo que pidió, además de que de no ser así se resolvería sin oír a la parte apelada, en contravención a la garantía de audiencia y debido proceso, sin que lo anterior, implique que aquel que obtenga sentencia favorable en primera instancia, en términos generales no esté obligado a apelar o adherirse a la apelación de su contraria, puesto que esta necesidad surge en aquellos casos en que las consideraciones del a quo son deficientes o equívocas, en relación con los hechos y las pruebas que éste aportó, porque precisamente con tal actitud se pretende que se confirme el sentido de la sentencia de primer grado, pero expuestos por las partes y las probanzas que así lo acrediten.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215258-3ebb6047/apelacion-adhesiva-legislacion-estado-de-queretaro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 28/91. Margarita García Barrera. 11 de diciembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Augusto Benito Hernández Torres. Secretario: Ramiro Rodríguez Pérez.

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