APELACION ORDINARIA. ESTUDIO OFICIOSO DE CUESTIONES RESPECTO DE LA PARTE QUE NO APELO.
Cuando la Sala responsable sólo se ocupa del estudio de las pruebas de la parte apelante para declarar procedente la acción intentada que se declaró no acreditada por el juez a quo, pero omite analizar las excepciones y defensas hechas valer por la demandada que no interpuso el recurso de apelación, así como las pruebas de dicha parte, es inconcuso que al no haber suplido en su favor la falta de agravios, violó en su perjuicio la garantía de audiencia prevista en el artículo 14 de la Carta Magna, ya que sin ser oída se le afecta con la sentencia dictada en su contra, máxime que al no haber reenvío en la apelación, la responsable debe examinar oficiosamente sus defensas y pruebas en los términos en que fueron opuestas, ofrecidas y desahogadas, oportunamente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/224352-4141efc5/apelacion-ordinaria-estudio-oficioso-de-cuestiones-respecto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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