Corpus
Modo: Corpus Pro

RECURSO DE APELACIÓN. EL JUEZ NATURAL NO ESTÁ FACULTADO PARA NEGAR LA ADMISIÓN DE AQUÉL, BAJO LOS ARGUMENTOS DE QUE EL AGRAVIADO OBTUVO EN LA PRIMERA INSTANCIA LO QUE PIDIÓ.

Clave: I.6o.C.172 C · Registro digital (IUS): 194169 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Abril de 1999; Pág. 602

El a quo de primer grado, no tiene facultades para que motu proprio se niegue a admitir el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva dictada por él en la primera instancia, bajo los argumentos de que la recurrente obtuvo todo lo que pidió, sin considerar que pudo existir algún error o yerro en el fallo impugnado, pues su función jurisdiccional concluye con su propia sentencia, por lo que tal negativa, sólo compete al ad quem, quien una vez examinados los agravios planteados, estará en la posibilidad de determinar si la recurrente obtuvo todas las prestaciones reclamadas, en la forma y términos pretendidos o si por el contrario, existe algún agravio que reparar; de tal manera que es sólo dicha autoridad, quien tiene la atribución de negar la admisión, en el supuesto de que proceda y no el Juez natural.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/194169-71ae0415/recurso-de-apelacion-el-juez-natural-no-esta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 8536/98. Distribuidora Automotriz, S.A. de C.V. 11 de diciembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Chávez Priego. Secretario: Jaime Aurelio Serret Álvarez.

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