APELACION, FACULTADES DEL TRIBUNAL DE.
Es injurídica la pretensión de querer limitar las funciones del tribunal de alzada para suplir una omisión de la sentencia de primer grado, pues si dentro de la actual legislación civil no existe el reenvió, la Sala del conocimiento tiene plena jurisdicción para decidir tocante a los puntos litigiosos no resueltos en el fallo que se recurre ante ella.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248571-ddff4ba6/apelacion-facultades-del-tribunal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 813/85. Alicia Sánchez C. 2 de mayo de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Gustavo Sosa Ortiz.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "APELACION, FACULTADES DEL TRIBUNAL SUPERIOR.".
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