APELACION, FACULTADES DEL TRIBUNAL DE.
El tribunal de alzada no está facultado para suplir la deficiencia de los agravios de apelación y declarar de oficio los preceptos legales que se deben estimar infringidos en la primera instancia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351411-3921d262/apelacion-facultades-del-tribunal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 8523/42. Verdayes María de la Luz. 19 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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