APELACION, FACULTADES DEL TRIBUNAL DE.
Si bien el tribunal de apelación no puede suplir las deficiencias de la contestación o auxiliar al demandado, apoyándose, para absolverlo, en la existencia de hechos que éste no relató ni invocó, si puede y debe, en cambio, decidir de oficio cuál es la norma legal aplicable; y si es inaplicable la disposición que el actor cita y en la cual se apoya, el juzgador debe rehusarse a aplicarla, aun sin excitación del reo en tal sentido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341638-9948d0dd/apelacion-facultades-del-tribunal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 5748/45. Noriega viuda de Silva Adela y coags. 4 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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