APELACION, FACULTADES DEL TRIBUNAL DE.
Si el acto que obtuvo en primera instancia, parte de las prestaciones que reclamó, se conformó con la sentencia pronunciada, y sólo el demandado interpuso en su contra el recurso de apelación, el tribunal de alzada no está facultado, aunque estime mejor el derecho del actor, para conceder a éste más de lo que obtuvo en la primera instancia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354012-baefcbc3/apelacion-facultades-del-tribunal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 8174/39. Ruiz Gutiérrez Eduardo y coagraviados. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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