APELACION, FACULTADES DEL TRIBUNAL DE.
Si el fallo de primer grado no se fundó en disposición legal alguna y por tal motivo el tribunal de alzada declaró justificado el agravio que al respecto hizo valer el apelante, debe estimarse que el propio tribunal obró correctamente al sustituirse en las funciones de su inferior para analizar y resolver la controversia, porque conoció en grado y procedió con jurisdicción propia al hacer la valoración de las pruebas aportadas por las partes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342911-2b9474fd/apelacion-facultades-del-tribunal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 4023/47. Macías viuda de Hernández Francisca. 7 de mayo de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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