APELACION, FACULTADES DEL TRIBUNAL DE.
Si el tribunal de apelación encuentra que la sentencia apelada ha dejado de examinar causas de acciones o excepciones y defensas sobre las cuales no se hizo ninguna declaración ni fue oída una de las partes por no ser la apelante, y no habrá tenido, por lo tanto, oportunidad de impugnar la sentencia, el ad que, debe examinarlas y decidirlas so pena de violar la garantía de audiencia consagrada por la Constitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341275-af025764/apelacion-facultades-del-tribunal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2487/53. Herrera Filiberto. 2 de marzo de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
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