APELACIÓN, FACULTADES DEL TRIBUNAL DE.
En el sistema procesal en que no existe reenvío, el tribunal de apelación debe examinar y resolver, con plenitud de jurisdicción, las cuestiones indebidamente omitidas en la sentencia apelada, reclamadas en los agravios, sin limitarse a ordenar al inferior que las subsane, porque debe corregirlas por sí mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1012784-171bd249/apelacion-facultades-del-tribunal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3095/58.—Pinkas Goldberg.—7 de julio de 1958.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Manuel Rivera Silva.
Amparo directo 5430/57.—Abraham Razu R.—5 de junio de 1959.—Cinco votos.—Ponente: José Castro Estrada.
Amparo directo 6806/58.—Luis G. Durán.—13 de julio de 1959.—Cinco votos.—Ponente: Gabriel García Rojas.
Amparo directo 8352/61.—Jesús Vázquez.—16 de agosto de 1962.—Cinco votos.—Ponente: Mariano Azuela.
Amparo directo 2238/62.—José Merino Coronado.—25 de julio de 1963.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: José Castro Estrada.
Apéndice 1917-2000, Tomo IV, Materia Civil, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 46, Tercera Sala, tesis 58.
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