APELACION, FACULTADES DEL TRIBUNAL DE, POR OMISIONES DEL JUEZ DE INSTANCIA.
En el sistema procesal en que no existe reenvío, el tribunal de apelación debe examinar y resolver, con plenitud de jurisdicción, las cuestiones indebidamente omitidas en la sentencia apelada, reclamadas en los agravios, sin limitarse a ordenar al inferior que los subsane, porque debe corregirlos por sí mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241575-b146de0f/apelacion-facultades-del-tribunal-de-por-omisiones-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3239/73. David Silva López. 2 de octubre de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Cuarta Parte, Tercera Sala, tesis 49, página 167, bajo el rubro 2, bajo el rubro "APELACION, EFECTO DE LA FALTA DE REENVIO EN LA.".
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