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APELACION, FACULTADES DEL TRIBUNAL DE, POR OMISIONES DEL JUEZ DE INSTANCIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 241575 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 70, Cuarta Parte; Pág. 32

En el sistema procesal en que no existe reenvío, el tribunal de apelación debe examinar y resolver, con plenitud de jurisdicción, las cuestiones indebidamente omitidas en la sentencia apelada, reclamadas en los agravios, sin limitarse a ordenar al inferior que los subsane, porque debe corregirlos por sí mismo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241575-b146de0f/apelacion-facultades-del-tribunal-de-por-omisiones-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3239/73. David Silva López. 2 de octubre de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Cuarta Parte, Tercera Sala, tesis 49, página 167, bajo el rubro 2, bajo el rubro "APELACION, EFECTO DE LA FALTA DE REENVIO EN LA.".

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