APELACION, FACULTADES DEL TRIBUNAL DE.
En el sistema procesal en que no existe reenvío, el tribunal de apelación debe examinar y resolver, con plenitud de jurisdicción, las cuestiones indebidamente omitidas en la sentencia apelada, reclamadas en los agravios, sin limitarse a ordenar al inferior que las subsane, porque debe corregirlas por sí mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392184-25bccf8e/apelacion-facultades-del-tribunal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Sexta Epoca:
Amparo directo 3095/58. Pinkas Goldberg. 7 de julio de 1958. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 5430/57. Abraham Razu R. 5 de junio de 1959. Cinco votos.
Amparo directo 6806/58. Luis G. Durán. 13 de julio de 1959. Cinco votos.
Amparo directo 8352/61. Jesús Vázquez. 16 de agosto de 1962. Cinco votos.
Amparo directo 2238/62. José Merino Coronado. 25 de julio de 1963. Unanimidad de cuatro votos.
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