APELACION. FACULTADES DEL TRIBUNAL DE.
Cuando el juez natural haya dejado de tomar en consideración unas pruebas al dictar la sentencia, el Tribunal de apelación está en la obligación de apreciarlas, si ello es motivo de agravio, sin que esto signifique que invada facultades reservadas al primero, dado que no hay disposición alguna que lo prohíba, sino por el contrario, al no existir reenvío en el sistema procesal civil del Estado de México, el Tribunal de apelación debe examinar y resolver con plenitud de jurisdicción las cuestiones indebidamente omitidas en la sentencia apelada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/216297-24aade80/apelacion-facultades-del-tribunal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- APELACION, FACULTADES DEL TRIBUNAL DE. (VI.2o.562 C)
- APELACIÓN. FACULTADES DEL TRIBUNAL DE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).- (448)
- APELACION, FACULTADES DEL TRIBUNAL DE. (s/clave)
- APELACION. FACULTADES DEL TRIBUNAL DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA). (425)
- APELACION. FACULTADES DEL TRIBUNAL DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA). (VI.2o. J/149)
- APELACION, FACULTADES DEL TRIBUNAL DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis