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APELACION. FACULTADES DEL TRIBUNAL DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 216297 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 291

Cuando el juez natural haya dejado de tomar en consideración unas pruebas al dictar la sentencia, el Tribunal de apelación está en la obligación de apreciarlas, si ello es motivo de agravio, sin que esto signifique que invada facultades reservadas al primero, dado que no hay disposición alguna que lo prohíba, sino por el contrario, al no existir reenvío en el sistema procesal civil del Estado de México, el Tribunal de apelación debe examinar y resolver con plenitud de jurisdicción las cuestiones indebidamente omitidas en la sentencia apelada.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/216297-24aade80/apelacion-facultades-del-tribunal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 206/93. Juan Miranda Román. 21 de abril de 1993. Mayoría de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Disidente: Enrique Pérez González. Secretario: Pablo Rabanal Arroyo.

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