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APELACION. FACULTADES DEL TRIBUNAL DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: VI.2o. J/149 · Registro digital (IUS): 221859 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 60

Según lo establecido en la sección segunda del capítulo décimo sexto del libro segundo del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, referente al recurso de apelación, no existe reenvío, de manera que el tribunal de alzada sí tiene facultades para examinar y resolver con plenitud de su jurisdicción las cuestiones indebidamente omitidas en la sentencia apelada, sin que ello implique violación del artículo 508 de dicho ordenamiento. En este orden de ideas cabe señalar que si el recurrente, en su escrito de apelación, alega por vía de agravios que el juez a quo omitió examinar la acción que ejercitó, eso es más que suficiente para que la sala responsable proceda, a analizarla ocupándose de todos y cada uno de sus elementos, puesto que tal examen lo realiza reasumiendo jurisdicción. Por ello es innecesario que en estos casos a través de los agravios alegue y pruebe cómo se justificaron los extremos de la referida acción.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/221859-ea3307ca/apelacion-facultades-del-tribunal-de-legislacion-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 357/88. Elena Molina de Romero y coagraviados. 28 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez. Amparo directo 106/89. Estela Rugerio Vázquez. 18 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez. Amparo directo 70/90. Cabiroll, S.A. 20 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna. Amparo directo 396/90. Jaime Villegas Martínez y otra. 5 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Guillermo Báez Pérez. Amparo directo 292/91. Susana Tapia Romero. 9 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.

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