APELACION, FACULTADES DEL TRIBUNAL DE.
El tribunal de alzada que conoce de un asunto a iniciativa de cualquiera de las partes o de ambas, mediante la interposición del recurso de apelación, está facultado, en atención a los agravios expresados, a confirmar una sentencia, revocarla o modificarla, por lo que es incierto que el único capacitado legalmente para apreciar la gravedad de un delito lo sea el a quo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/235847-e99f9421/apelacion-facultades-del-tribunal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 942/74. Roberto Núñez Leyva. 27 de junio de 1974. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
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