TRIBUNAL DE APELACION, FACULTADES DEL.
A virtud del recurso de apelación, el tribunal de alzada se sustituye a la autoridad de primer grado, y el Ministerio Público, en tanto parte destacada en el proceso penal y perseguidor de los delitos, está legalmente facultado para impugnar mediante los recursos ordinarios conducentes, las resoluciones judiciales que en su concepto hayan hecho inexacta aplicación de la ley, hubieren violado principios reguladores de la prueba o hubiesen alterado los hechos, y si sus argumentaciones son válidas, no hay obstáculo legal para que aquella jurisdicción las acepte, y su vez, en forma razonada, haga uso de su arbitrio para graduar la pena.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293940-76f4d213/tribunal-de-apelacion-facultades-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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