Corpus
Modo: Corpus Pro

APELACION, FACULTADES DEL TRIBUNAL DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 242226 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 26, Cuarta Parte; Pág. 13

El tribunal de alzada sí tiene plena facultad para examinar todas las cuestiones que omitió resolver el inferior, cuando éste, al adoptar una determinada decisión, estima innecesario resolver todas las cuestiones propuestas por considerar que con el estudio hecho sobre un punto, queda resuelto el negocio; o sea que, al resolver el tribunal de alzada la apelación interpuesta, puede y debe hacerlo de manera integral, ya que, por razón de la naturaleza del recurso no hay reenvío, puesto que en la apelación no puede resolverse que él inferior llene las omisiones o corrija los errores en que el haya incurrido en la resolución apelada, sino que atendiendo a la plenitud de jurisdicción de que el superior se encuentra investido, debe éste subsanar las omisiones o corregir los errores cometidos, debido a que puede confirmar, modificar o revocar la resolución impugnada; razones por las cuales, con la sentencia definitiva que pronuncie el Juez de primer grado, éste consuma totalmente la facultad y la obligación que la ley le confiere de fallar el negocio en la primera instancia, agotando al respecto su jurisdicción.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242226-cc66457e/apelacion-facultades-del-tribunal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 385/70. Silvestre Caballero Valdovinos. 4 de febrero de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Solís. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen VII, página 15. Amparo directo 544/57. Juan Luis Pelcastre. 16 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.

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