APELACION, NO EXISTE REENVIO EN LA.
La función jurisdiccional la ejercen los Tribunales Superiores de Justicia, considerándose, por ficción legal, que éstos delegan a los Jueces dicha función, entendiéndose asimismo que cuando las partes se alzan contra sus decisiones, se devuelve a aquéllos, con plenitud, la jurisdicción que habían delegado, significándose que, al resolver el tribunal de alzada la apelación interpuesta, puede y debe hacerlo de una manera integral, ya que, por razón de la naturaleza del recurso, no existe ni puede existir reenvío, porque, evidentemente, en la apelación no se decide para que el inferior llene las omisiones o corrija los errores en que haya incurrido en la resolución apelada, sino que, atendiendo a la plenitud de jurisdicción de que el superior se encuentra investido, debe asimismo llegar a corregir las omisiones o errores cometidos, puesto que puede confirmar o revocar la resolución impugnada; razones por las cuales, con la sentencia definitiva que dicta el a quo, éste consuma totalmente la facultad y la obligación que la ley le confiere de fallar el negocio en la primera instancia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269339-86fd19fd/apelacion-no-existe-reenvio-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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