APELACION, FALTA DE REENVIO EN LA.
No hay reenvío en la apelación y, por ello, siendo evidente que el Tribunal ad quem está facultado, por virtud del efecto devolutivo del recurso, para estudiar, con plenitud de jurisdicción, las cuestiones omitidas por el Juez a quo en la sentencia apelada, con mayor razón dicho Tribunal ad quem no tiene por qué devolver a su inferior el expediente para que éste pronuncie un nuevo fallo en que haga cita de las disposiciones legales omitidas, ya que, precisamente por virtud de tal efecto devolutivo de la apelación, el Tribunal de alzada debe hacerlo, y en caso aplicar las que estime legalmente procedentes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339210-cec092fb/apelacion-falta-de-reenvio-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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