APELACION, FALTA DE REENVIO EN LA.
No existiendo reenvío en la apelación, puesto que como es sabido, no puede el tribunal de alzada devolver las actuaciones para que el a quo llene las omisiones en las que hubiese incurrido, está en lo justo aquella autoridad al haber estudiado integralmente, en ejercicio de la plenitud de jurisdicción de que se halla investida, el pleito sometido a su consideración, para resolver conforme a lo que considere apegado a la ley y a la justicia. No es exacto, por tanto, que las omisiones en que incurra la primera instancia en la sentencia recurrida, obliguen al tribunal de apelación ni a declarar la nulidad de lo actuado ni a absolver de las reclamaciones formuladas, puesto que se ve claro que lo uno no se sigue de lo otro, sino que, sentada la existencia de las referidas omisiones, lo que se sigue es que las mismas sean llenadas por la autoridad responsable, si aparece que la falta de motivación de la sentencia de primera instancia, da origen a que la segunda sea motivada como antes se dice, de manera detenida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241390-ebebff28/apelacion-falta-de-reenvio-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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