APELACION, NATURALEZA DE LA SENTENCIA DE.
No es cierto que al revocarse una sentencia en apelación, el tribunal de alzada no debe sustituírse en las facultades del inferior a quien correspondería hacer el estudio y resolución de los puntos litigiosos, porque no hay razón legal para hacer nacer nuevamente la competencia del Juez, que conoció en primera instancia, una vez que ésta ha concluido con la sentencia definitiva dictada oportunamente, con absoluta independencia de que en tal sentencia haya dejado de analizarse determinadas cuestiones, ya sea por simple omisión o por imposibilidad resultante de la forma en que estime el juzgador que deba fallarse la contienda, pues siendo precisamente la apelación el recurso que tiene por objeto que sean subsanados los errores cometidos en primera instancia, el tribunal de alzada debe sustituirse al inferior para estudiar y decidir las cuestiones omitidas por éste.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355964-7e1527a6/apelacion-naturaleza-de-la-sentencia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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