APELACION, SENTENCIAS DICTADAS EN LA.
La técnica procesal o el formulismo empleado en la redacción de los fallos de apelación exige que se diga de manera clara que se confirma, modifica o revoca, según el caso, la sentencia del inferior; pero la omisión de ese formulismo no debe interpretarse en el sentido de tener por inexistente la sentencia dictada en ella; por tanto, si un tribunal, en cumplimiento del amparo concedido al quejoso, se limita a dejar sin efecto sus sentencias, por la cual había confirmado el fallo de primera instancia, su consecuencia jurídica es la de tener a éste por revocado tácitamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351921-a8cf2505/apelacion-sentencias-dictadas-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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