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APELACION INDEBIDAMENTE ADMITIDA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 312722 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 136

Aun cuando la Suprema Corte, al dictar una sentencia en un recurso de súplica y en las consideraciones del fallo, establezca que, por virtud de la cuantía del pleito, no procedió el recurso de apelación y que éste fue indebidamente resuelto por el tribunal de segunda instancia, eso no significa la anulación del mencionado fallo de alzada, ni fija tampoco su validez, puesto que no ha sido tal cuestión el objeto del fallo, sino la previa decisión de la procedencia de la súplica. Si en forma ilegal se sustanció la alzada, esta irregularidad debió reclamarse oportunamente en amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312722-88defc74/apelacion-indebidamente-admitida · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo civil 64/31. Perdomo Guillermo T. 3 de septiembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco Díaz Lombardo, no asistió, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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