APELACION INDEBIDAMENTE ADMITIDA.
Aun cuando la Suprema Corte, al dictar una sentencia en un recurso de súplica y en las consideraciones del fallo, establezca que, por virtud de la cuantía del pleito, no procedió el recurso de apelación y que éste fue indebidamente resuelto por el tribunal de segunda instancia, eso no significa la anulación del mencionado fallo de alzada, ni fija tampoco su validez, puesto que no ha sido tal cuestión el objeto del fallo, sino la previa decisión de la procedencia de la súplica. Si en forma ilegal se sustanció la alzada, esta irregularidad debió reclamarse oportunamente en amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312722-88defc74/apelacion-indebidamente-admitida · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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