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APELACION EN MATERIA MERCANTIL. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE. PUEDE SER EXAMINADA POR EL TRIBUNAL DE ALZADA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 248813 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 23

Resulta inadmisible que el tribunal de alzada se deba limitar sólo a sustanciar el recurso de apelación y no pueda decidir sobre la procedencia del mismo al recibirlo. En efecto, no puede estimarse correcta la interpretación y restricción que se pretende dar al artículo 1342 del Código de Comercio, porque al tener facultades el tribunal superior para que, a través del recurso de apelación pueda confirmar, reformar o revocar las resoluciones del inferior, según disposición del artículo 1336 del Código de Comercio, no debe restringirse tal facultad a la decisión con la que culmine el recurso, sino que, en acatamiento a cuestiones de orden público como sería entre otras, la improcedencia del recurso, tratándose de un juicio cuyo interés no es superior a cinco mil pesos o bien por extemporánea presentación, no deba limitarse a sustanciar el recurso a pesar de su notoria improcedencia. De ahí que esa facultad de confirmar, reformar o revocar las resoluciones del inferior deba tenerse también entendida respecto de la atribución de examinar de una manera previa (por ser de orden público), la procedencia del recurso. No es que se pretenda al respecto establecer para el trámite del recurso de apelación en materia mercantil, formulismo ninguno, pues no puede estimarse como tal al examen de la procedencia de un recurso, que es, desde todos los puntos de vista, una cuestión de orden público y por tal motivo no pueden tenerse como una facultad exclusiva del a quo la de proveer sobre la admisión del recurso.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248813-74c8ff18/apelacion-en-materia-mercantil-procedencia-del-recurso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 916/84. Celia Martha Maldonado Tapia. 27 de septiembre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Secretario: Guillermo Campos Osorio.

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