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APELACION EN MATERIA MERCANTIL, EL TRIBUNAL DE ALZADA NO ESTA FACULTADO PARA RECIBIR PRUEBAS DURANTE EL TRAMITE DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 252670 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 34

El tribunal de alzada no está legalmente facultado, en materia mercantil, para recibir pruebas durante el trámite de la apelación, pues el Código de Comercio, en su artículo 1342, establece el procedimiento a que debe sujetarse la sustanciación del mencionado recurso, que se agota con la presentación de un sólo escrito de cada parte y, en su caso, con el informe en estrados, sin que sea dable acudir a la supletoriedad del código procesal civil, dado que ello procede únicamente cuando dicho código no contiene disposición expresa que regule el caso específico.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252670-b86d1cc0/apelacion-en-materia-mercantil-el-tribunal-de-alzada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 696/77. Esperanza Irizar de la Vega. 25 de agosto de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Antonio Ríos.

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