APELACION EN MATERIA MERCANTIL, EL TRIBUNAL DE ALZADA NO ESTA FACULTADO PARA RECIBIR PRUEBAS DURANTE EL TRAMITE DE LA.
El tribunal de alzada no está legalmente facultado, en materia mercantil, para recibir pruebas durante el trámite de la apelación, pues el Código de Comercio, en su artículo 1342, establece el procedimiento a que debe sujetarse la sustanciación del mencionado recurso, que se agota con la presentación de un sólo escrito de cada parte y, en su caso, con el informe en estrados, sin que sea dable acudir a la supletoriedad del código procesal civil, dado que ello procede únicamente cuando dicho código no contiene disposición expresa que regule el caso específico.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252670-b86d1cc0/apelacion-en-materia-mercantil-el-tribunal-de-alzada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- APELACION EN MATERIA MERCANTIL. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE. PUEDE SER EXAMINADA POR EL TRIBUNAL DE ALZADA. (s/clave)
- APELACIÓN MERCANTIL. NO ES PROCEDENTE EL OFRECIMIENTO DE PRUEBA SUPERVENIENTE ANTE EL TRIBUNAL DE ALZADA. (I.2o.C.21 C )
- APELACION EN MATERIA MERCANTIL, SUSTANCIACION DE LA. (s/clave)
- APELACION EN MATERIA MERCANTIL. AL TRIBUNAL DE ALZADA NO LE ESTA VEDADO EXAMINAR LA PROCEDENCIA DEL RECURSO. (XI.2o.206 C)
- APELACION EN MATERIA MERCANTIL. POR REGLA GENERAL, EL TRIBUNAL DE ALZADA SOLO PUEDE ESTUDIAR LAS EXCEPCIONES, SI EN LOS AGRAVIOS SE PROPORCIONAN LAS BASES PARA ELLO. (VI.1o.210 C)
- APELACION EN MATERIA MERCANTIL. EL TRIBUNAL DE ALZADA NO QUEDA CONSTREÑIDO POR AUTO DEL JUEZ DE PRIMER GRADO QUE LA HAYA ADMITIDO, SEÑALANDO SUS EFECTOS Y PREVINIENDO AL APELANTE Q (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis