APELACION EN MATERIA MERCANTIL. POR REGLA GENERAL, EL TRIBUNAL DE ALZADA SOLO PUEDE ESTUDIAR LAS EXCEPCIONES, SI EN LOS AGRAVIOS SE PROPORCIONAN LAS BASES PARA ELLO.
Salvo determinados casos de excepción, el conocimiento de la alzada no abarca todas las cuestiones planteadas en el juicio ejecutivo mercantil, sino que se contrae únicamente a los agravios expresados por el litigante condenado, y en su caso, por el vencedor que habiendo obtenido en el litigio, no ha conseguido la restitución de frutos, la indemnización de perjuicios o el pago de las costas, según el artículo 1337 del Código de Comercio. Por ello si la parte quejosa a pesar de haber sido condenada en la sentencia de primera instancia, no la apela, es indudable que al no haber expresado agravio alguno, el Tribunal de alzada no puede estudiar en su fallo las excepciones que opuso al contestar la demanda y las pruebas que aportó para acreditarlas, por no haber sido materia de la apelación, en términos del artículo 1342 del cuerpo de leyes en cita.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208190-9389308f/apelacion-en-materia-mercantil-por-regla-general-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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