APELACION EN MATERIA MERCANTIL, SUSTANCIACION DE LA.
De lo establecido tanto por el artículo 1342 del Código de Comercio, como por la tesis de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación que bajo el rubro: "APELACION EN MATERIA MERCANTIL, AGRAVIOS EN LA", que es visible en las páginas quinientos noventa y dos y siguiente, del Tomo CII, Quinta Epoca, del Semanario Judicial de la Federación, se deduce que la apelación en materia mercantil debe sustanciarse en forma por demás estricta, con un sólo escrito de cada parte y el informe de estrados, si las partes lo pidieren, y fácilmente se comprende que la ley no ha querido referirse a cualquier escrito, sino al que sirve al apelante para señalar los agravios que la resolución recurrida le causa y al que la otra parte formule para contestarlos, de donde se sigue que el tribunal de alzada está legalmente impedido para disponer la apertura de algún término para que el apelante formule sus agravios, pues de hacerlo, ello implicaría el otorgamiento de una segunda oportunidad para expresarlos, pues es claro que la primera se da cuando el Juez natural le notifica la admisión de su recurso y envía los autos al superior, para su sustanciación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248353-084f5afc/apelacion-en-materia-mercantil-sustanciacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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