APELACION EN MATERIA MERCANTIL, AGRAVIOS EN LA.
El artículo 1342 del Código de Comercio establece que la apelación se admitirá o denegará de plano y se sustanciará con un escrito de cada parte y el informe en estrados, si las partes quieren hacerlo. Sin embargo, es inexacto que el término de tres días para que el apelante exprese agravios empiece a contar a partir de que se emplazó a dicho apelante en primera instancia, pues de conformidad con los artículos 378, 383, 385 y 386 del Código de Procedimientos Civiles, aplicados supletoriamente al Código de Comercio, una vez admitida la apelación el Juez remitirá los autos originales al tribunal de alzada, emplazando a las partes para que se presenten ante este tribunal; que llegados los autos, el tribunal de oficio dictará resolución en la que decidirá sobre la admisión del recurso y la calificación de grado hecha por el inferior y, una vez admitida la apelación, a petición de parte pondrá los autos a disposición del apelante para que en el término respectivo exprese agravios. Luego, si en el caso, sólo aparece que se emplazó al apelante para que dentro del término de cinco días ocurriera ante el superior a continuar el recurso, pero no se ordenó que se pusieran los autos a su disposición para que expresara agravios en el término de tres días, es claro que el apelante no tenía por qué formular agravios en la alzada mientras no fuera requerido para ello.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250751-3c5ceb92/apelacion-en-materia-mercantil-agravios-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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