AGRAVIOS EN LA APELACION MERCANTIL. OPORTUNIDAD PARA EXPRESARLOS.
Una recta interpretación del artículo 1342 del Código de Comercio, debe efectuarse en el sentido de que alude a dos etapas que concurren en la tramitación de la apelación: la primera, referente a la admisión o denegación de plano del recurso, que se lleva a cabo en la primera instancia; y, la segunda, a la substanciación que se efectúa ante el tribunal de alzada, limitándose a un escrito de cada parte y el informe en estrados si quisieren las partes; por ende, al no establecer el capítulo XXV, título primero, libro quinto, del Código de Comercio, término para formular agravios, ni disposición de que estos deban expresarse al interponer el recurso, debe entonces aplicarse lo dispuesto en su artículo 1079, fracción VIII, esto es, conceder tres días a partir de la notificación del auto en que se radique el asunto en la alzada, para expresar agravios, ya que al sujetar el legislador la substanciación del aludido medio de impugnación a un solo escrito de cada parte, si lo quisieren, se refiere expresamente al procedimiento de la segunda instancia, sin incluir el trámite de su admisión que se lleva a cabo ante el a quo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220048-a1d25b45/agravios-en-la-apelacion-mercantil-oportunidad-para-expresarlos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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