AGRAVIOS EN LA APELACIÓN MERCANTIL. OPORTUNIDAD PARA EXPRESARLOS.-
Es inexacto que el escrito de expresión de agravios para la sustanciación del recurso de apelación, a que se refiere el artículo 1342 del Código de Comercio, deba presentarse ante el tribunal de segunda instancia dentro del término de tres días y que al no hacerlo los inconformes pierden su derecho en términos del artículo 1078 de dicho ordenamiento legal, porque el citado artículo 1342 establece que las apelaciones se admitirán o denegarán de plano y se sustanciarán con un solo escrito de cada parte y el informe en estrados, si las partes quisieran hacerlo; así pues, la ley habla de un solo escrito de cada parte para sustanciar el recurso. Por consiguiente, si el interesado interpone en tiempo recurso de apelación expresando allí mismo los agravios, esto es suficiente para tenerlos por formulados ya que no existe disposición expresa en el Código de Comercio que establezca que deban presentarse precisamente ante el ad quem y que por eso haya impedimento para expresarlos ante el Juez de primera instancia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/913374-1cb450a2/agravios-en-la-apelacion-mercantil-oportunidad-para-expresarlos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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