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AGRAVIOS EN LA APELACIÓN MERCANTIL. OPORTUNIDAD PARA EXPRESARLOS [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 77 (H) · Registro digital (IUS): 1008625 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo V. Civil Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 1732

Es inexacto que el escrito de expresión de agravios para la substanciación del recurso de apelación, a que se refiere el artículo 1342 del Código de Comercio, deba presentarse ante el tribunal de segunda instancia dentro del término de tres días y que al no hacerlo los inconformes pierden su derecho en términos del artículo 1078 de dicho ordenamiento legal, porque el citado artículo 1342 establece que las apelaciones se admitirán o denegarán de plano y se substanciarán con un solo escrito de cada parte y el informe en estrados, si las partes quisieran hacerlo; así pues, la ley habla de un solo escrito de cada parte para substanciar el recurso. Por consiguiente, si el interesado interpone en tiempo recurso de apelación expresando allí mismo los agravios, esto es suficiente para tenerlos por formulados ya que no existe disposición expresa en el Código de Comercio que establezca que deban presentarse precisamente ante el ad quem y que por eso haya impedimento para expresarlos ante el Juez de primera instancia.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1008625-330f8f8c/agravios-en-la-apelacion-mercantil-oportunidad-para-expresarlos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 260/88.—Carlos Gutiérrez Flores y otra.—31 de agosto de 1988.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Galván Rojas.—Secretario: Vicente Martínez Sánchez. Amparo en revisión 219/91.—Implementos Agrícolas e Industriales de Puebla y del Centro, S.A. de C.V.—14 de junio de 1991.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Galván Rojas.—Secretario: Armando Cortés Galván. Amparo directo 521/92.—Maclovia Merlín Alor y otro.—17 de noviembre de 1992.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Galván Rojas.—Secretario: Armando Cortés Galván. Amparo en revisión 361/95.—Rolando Humberto Ramírez Sánchez.—12 de julio de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Gustavo Calvillo Rangel.—Secretario: José Mario Machorro Castillo. Amparo directo 369/96.—Luis Alejandro Núñez Barrientos y otra.—28 de agosto de 1996.—Unanimidad de votos.—Ponente: Gustavo Calvillo Rangel.—Secretario: Justino Gallegos Escobar. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, septiembre de 1996, página 447, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.2o. J/67; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, septiembre de 1996, página 448. Apéndice 1917-2000, Tomo IV, Materia Civil, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 367, tesis 432. Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2.

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