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APELACION MERCANTIL. EL TERMINO PARA FORMULAR AGRAVIOS ES DE TRES DIAS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE LA NOTIFICACION DEL AUTO QUE RADICA EL ASUNTO EN LA ALZADA.

Clave: 59 · Registro digital (IUS): 392186 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; 3a. Sala; Ap. 1995; Tomo IV, Parte SCJN; Pág. 39

El artículo 1342 del Código de Comercio establece una tramitación propia y específica para la apelación en materia mercantil al disponer: "Las apelaciones se admitirán o denegarán de plano y se substanciarán con un solo escrito de cada parte y el informe en estrados, si las partes quisieren hacerlo". Por tanto, el precepto legal distingue dos etapas, una referente a la admisión o denegación de plano del recurso, que corresponde al juez de primera instancia, y otra relativa a la substanciación del recurso ante el tribunal superior y limitada a un escrito de cada parte y el informe en estrados si las partes quisieren hacerlo. Tales escritos lo son el de expresión de agravios por parte del apelante y el de su contestación por la parte contraria, por lo que los agravios deben presentarse ante el tribunal de alzada, ante quien se substancia el recurso, y no necesariamente ante el juez de primera instancia al interponerse la apelación. Ahora bien, el término de tres días previsto por la fracción VIII del artículo 1079 del Código de Comercio, aplicable en virtud de que el Capítulo XXV "De la apelación" no establece término para formular agravios y el mismo no puede quedar abierto indefinidamente ni a la decisión del apelante o del juzgador, corre según lo establecido por el artículo 1075 a partir del día siguiente al de la notificación del auto que radica el asunto en la alzada y no del que admite el recurso y lo turna al tribunal superior, pues dictado este auto cesa la jurisdicción del juez de primera instancia y hasta que se radica el asunto en la alzada se inicia su substanciación con el escrito de agravios del apelante, su contestación por la contraparte, y el informe en estrados si las partes lo quisieren, de suerte tal que si el escrito de agravios forma parte de la substanciación del recurso ante el tribunal superior, y esta substanciación se inicia con el auto de radicación ante dicho tribunal, el término para formular los agravios corre a partir del día siguiente al de la notificación de este auto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392186-796a258a/apelacion-mercantil-el-termino-para-formular-agravios-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Contradicción de tesis 16/92. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito y Tercer Tribunal Colegiado del Séptimo Circuito, ahora Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito. 19 de octubre de 1992. Unanimidad de cuatro votos. NOTA: Tesis 3a./J.25/92, Gaceta número 59, pág. 22; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo X-Noviembre, pág. 61.

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