APELACION, FACULTADES DEL TRIBUNAL DE.
Careciendo, como carece, entre nosotros, de reenvío, es inconcuso que el tribunal de segunda instancia goza de plenitud de jurisdicción para resolver todas aquéllas cuestiones que hubieran sido omitidas por su inferior en los casos en que se declare la procedencia de los agravios expresados al respecto durante la tramitación de la alzada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272718-8527df2a/apelacion-facultades-del-tribunal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2862/56. Playa Hermosa de Acapulco, S. A. 14 de marzo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela. Ponente: Gabriel García Rojas.
Jurisprudencia relacionada
- APELACION, FACULTADES DEL TRIBUNAL DE. (s/clave)
- APELACION, FALTA DE REENVIO EN LA MATERIA PENAL. (s/clave)
- AGRAVIOS. ANTE EL TRIBUNAL DE ALZADA EN MATERIA CIVIL, SI NO SE EXPRESARON. QUEDA IMPEDIDO PARA ESTUDIAR CUESTIONES QUE NO LE FUERON PLANTEADAS. (XX. J/80)
- AGRAVIOS EN LA APELACION. (572)
- AGRAVIOS EN LA APELACION. (414)
- AGRAVIOS EN LA APELACION. (VI. 2o. J/67)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis