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AGRAVIOS. ANTE EL TRIBUNAL DE ALZADA EN MATERIA CIVIL, SI NO SE EXPRESARON. QUEDA IMPEDIDO PARA ESTUDIAR CUESTIONES QUE NO LE FUERON PLANTEADAS.

Clave: XX. J/80 · Registro digital (IUS): 209216 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 86, Febrero de 1995; Pág. 53

La materia de la segunda instancia queda circunscrita a las cuestiones que se plantean en los agravios y si éstos no se expresaron, es inconcuso que el Tribunal de alzada, quedó impedido para entrar al estudio de cuestiones que no le fueron planteadas, toda vez que al hacerlo, suplió la deficiencia de éstos, lo que es ilegal tratándose de materia civil.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/209216-36210034/agravios-ante-el-tribunal-de-alzada-en-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 574/91. Rodolfo Nuño Domínguez. 5 de diciembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Luis Quevedo Angel. Amparo directo 553/93. Nidia Espinosa Parada. 24 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Patricia Esperanza Díaz Guzmán. Amparo directo 273/94. Clicerio Gómez Espinosa. 19 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Luis Armando Mijangos Robles. Amparo directo 645/94. Oscar de Coss Espinosa. 23 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Víctor Alberto Jiménez Santiago. Amparo directo 739/94. Bodegas Rurales Conasupo S. A. de C. V. 19 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Luis Armando Mijangos Robles. Nota: La presente tesis no fue reiterada como vigente para los efectos de la publicación del Apéndice 1917-1995, según los acuerdos a que llegó la Comisión encargada de su integración, quedando a salvo las atribuciones de los órganos judiciales federales para aplicarla, reiterarla, interrumpirla o modificarla en los términos que establecen las disposiciones constitucionales y legales. Véase: Apéndice 1917-1995, tomo IV, Primera Parte, tesis 58, pág. 39.

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