Corpus
Modo: Corpus Pro

APELACIONES PENDIENTES AL RESOLVERSE LA INTERPUESTA CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA, FALLO QUE HACE CASO OMISO DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 272315 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Cuarta Parte; Pág. 40

No existe disposición alguna de la ley que faculte a las autoridades judiciales a abstenerse de decidir las cuestiones que se les plantean, ni aun a pretexto (artículo 18 del Código Civil) de que la ley sea silente, oscura o insuficiente y en el caso concreto de las apelaciones, los tribunales de alzada no deben ni pueden resolver la que se interponga contra la sentencia definitiva si antes no han resuelto las cuestiones previas pendientes, pues de hacerlo equivaldría a tanto como a privar al interesado, sin forma de juicio y con flagrante violación del artículo 14 constitucional, del derecho que todas las personas tienen de que los tribunales les presten la función jurisdiccional en las cuestiones que someten a la decisión de éstos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272315-b095ec99/apelaciones-pendientes-al-resolverse-la-interpuesta-contra-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3300/57. Policarpo Bonilla Sánchez. 3 de octubre de 1958. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alfonso Guzmán Neyra. Ponente: Gabriel García Rojas.

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