APELACIONES PENDIENTES AL RESOLVERSE LA INTERPUESTA CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA, FALLO QUE HACE CASO OMISO DE LAS.
No existe disposición alguna de la ley que faculte a las autoridades judiciales a abstenerse de decidir las cuestiones que se les plantean, ni aun a pretexto (artículo 18 del Código Civil) de que la ley sea silente, oscura o insuficiente y en el caso concreto de las apelaciones, los tribunales de alzada no deben ni pueden resolver la que se interponga contra la sentencia definitiva si antes no han resuelto las cuestiones previas pendientes, pues de hacerlo equivaldría a tanto como a privar al interesado, sin forma de juicio y con flagrante violación del artículo 14 constitucional, del derecho que todas las personas tienen de que los tribunales les presten la función jurisdiccional en las cuestiones que someten a la decisión de éstos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272315-b095ec99/apelaciones-pendientes-al-resolverse-la-interpuesta-contra-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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