Código Militar de Procedimientos Penales · Libro SEGUNDO — DEL PROCEDIMIENTO · Titulo X — RECURSOS · Capitulo II — RECURSOS EN PARTICULAR · Seccion II — Apelación
Artículo 440
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 440. Sentencia
La sentencia confirmará, modificará o revocará la resolución impugnada, o bien ordenará la reposición del acto que dio lugar a la misma.
En caso de que la apelación verse sobre exclusiones probatorias, el Tribunal Superior Militar requerirá el auto de apertura al Juez de control, para que en su caso se incluya el medio o medios de prueba indebidamente excluidos, y hecho lo anterior lo remita al Tribunal Militar de Juicio Oral competente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRIBUNAL DE JUSTICIA MILITAR, SENTENCIAS DEL. (s/clave)
- SUPREMO TRIBUNAL MILITAR. (s/clave)
- AGRAVIOS, FALTA DE, EN LA APELACION (SUPREMO TRIBUNAL MILITAR). (s/clave)
- SUPREMO TRIBUNAL MILITAR, INTEGRACIÓN DEL.- (3055)
- SUPREMO TRIBUNAL MILITAR, INTEGRACION DEL. (s/clave)
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