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Código Militar de Procedimientos Penales · Libro SEGUNDO — DEL PROCEDIMIENTO · Titulo X — RECURSOS · Capitulo II — RECURSOS EN PARTICULAR · Seccion II — Apelación

Artículo 440

Ordenamiento: Código Militar de Procedimientos Penales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 440. Sentencia

La sentencia confirmará, modificará o revocará la resolución impugnada, o bien ordenará la reposición del acto que dio lugar a la misma.

En caso de que la apelación verse sobre exclusiones probatorias, el Tribunal Superior Militar requerirá el auto de apertura al Juez de control, para que en su caso se incluya el medio o medios de prueba indebidamente excluidos, y hecho lo anterior lo remita al Tribunal Militar de Juicio Oral competente.

Fuente oficial: consultar publicación

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