Código Militar de Procedimientos Penales · Libro SEGUNDO — DEL PROCEDIMIENTO · Titulo X — RECURSOS · Capitulo II — RECURSOS EN PARTICULAR · Seccion II — Apelación
Artículo 441
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 441. Efectos de la apelación por violaciones graves al debido proceso
Cuando el recurso de apelación se interponga por violaciones graves al debido proceso, su finalidad será examinar que la sentencia se haya emitido sobre la base de un proceso sin violaciones a derechos de las partes y determinar, si corresponde, cuando resulte estrictamente necesario, ordenar la reposición de actos procesales en los que se hayan violado derechos fundamentales.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VIOLACION PROCESAL, NO DEBE SER ESTUDIADA EN LA APELACION CUANDO NO HAY REENVIO. (II. 1o. C. T. 199 C)
- VIOLACIONES PROCESALES RECLAMADAS EN APELACION EXTRAORDINARIA, DEBEN HACERSE VALER EN EL AMPARO DIRECTO QUE SE PROMUEVA CONTRA LA SENTENCIA QUE SE DICTE EN ELLA. (s/clave)
- VIOLACIONES A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO. OBLIGACION DE AGOTAR LOS RECURSOS ORDINARIOS PARA IMPUGNARLAS EN AMPARO DIRECTO. (s/clave)
- PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES AL. (s/clave)
- REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO, SENTENCIA EN APELACION QUE ORDENA LA. NO TIENE CARACTER DE DEFINITIVA. AMPARO INDIRECTO. (s/clave)
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