Código Militar de Procedimientos Penales · Libro SEGUNDO — DEL PROCEDIMIENTO · Titulo X — RECURSOS · Capitulo II — RECURSOS EN PARTICULAR · Seccion II — Apelación
Artículo 442
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 442. Materia del recurso
Interpuesto el recurso de apelación por violaciones graves al debido proceso, no podrán invocarse nuevas causales de reposición del procedimiento; sin embargo, el Tribunal Superior Militar podrá hacer valer y reparar de oficio, a favor del sentenciado, las violaciones a sus derechos fundamentales.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RECURSOS. QUIEN ESTA LEGITIMADO PARA HACERLOS VALER. (s/clave)
- RECURSOS ORDINARIOS INTERPUESTOS POR EL COACUSADO. AMPARO IMPROCEDENTE. (s/clave)
- RECURSOS ORDINARIOS. (s/clave)
- PROCEDIMIENTO EN EL AMPARO INDIRECTO. SOLO SON SUSCEPTIBLES DE CONDUCIR A SU REPOSICION LAS VIOLACIONES QUE SE ESPECIFICAN EN LA FRACCION IV DEL ARTICULO 91 DE LA LEY DE LA MATERIA (3a. XXX/94)
- REVISION, LEGITIMACION PARA LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE. EXAMEN PREVIO. (s/clave)
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