RECURSOS. QUIEN ESTA LEGITIMADO PARA HACERLOS VALER.
Aunque, en principio, esté facultado para interponer recursos cualquier sujeto que sea parte dentro del proceso (y hasta quien no sea parte, si acredita que la resolución recurrida le perjudica y afecta sus derechos), cuando una sentencia no le impone a una parte una condena, ni la priva de derecho alguno, ni tampoco crea en su contra una obligación, de tal suerte que el fallo no le produce a la recurrente ningún perjuicio, carece ésta de legitimación para intentar el recurso relativo, según se infiere del criterio en que se inspiran los artículos 1o. del Código Federal de Procedimientos Civiles y 4o., 73, fracción V, 87 y 96 de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256906-ea9cc2ad/recursos-quien-esta-legitimado-para-hacerlos-valer · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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