RECLAMACIÓN. EN CONTRA DE LA SENTENCIA QUE LA RESUELVE, ES IMPROCEDENTE LA PROMOCIÓN DE OTRO RECURSO.
El artículo 103 de la Ley de Amparo y los diversos 83 y 95 de dicho ordenamiento, no prevén que contra la resolución que resuelve el recurso de reclamación se pueda interponer recurso alguno, además, el artículo 37 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación tampoco contempla hipótesis distinta a la expuesta, por tanto, debe concluirse que las sentencias que resuelven tales recursos son irrecurribles. Suponer lo contrario provocaría una cadena interminable de recursos que impediría la firmeza de las resoluciones emitidas en primer lugar y habría la posibilidad de que nunca se dictara la determinación final del medio de defensa impugnado. En esas condiciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 356, fracción I y 357 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, la determinación que resuelve una reclamación adquiere el carácter de definitiva y posee la calidad de cosa juzgada, por tanto, cualquier recurso impuesto en contra resulta improcedente.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/175815-c7fd30ea/reclamacion-en-contra-de-la-sentencia-que-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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