RECURSO DE RECLAMACIÓN. ES IMPROCEDENTE CONTRA LOS ACUERDOS QUE NO TRAEN APAREJADA SANCIÓN ALGUNA, PREVIOS A LOS DICTADOS POR LA PRESIDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DE SUS SALAS, O DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO.
La interpretación del artículo 103 de la Ley de Amparo conduce a establecer que el recurso de reclamación es un medio de defensa que la ley de la materia concede a las partes para oponerse a los acuerdos y providencias que se emitan durante el trámite del juicio de garantías, por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por los Presidentes de las Salas de ésta o de los Tribunales Colegiados de Circuito, tendentes a poner el asunto en estado de resolución; por tanto, la interposición de este medio de defensa contra un acuerdo que no trae aparejada sanción será improcedente, pues la materia de la reclamación se circunscribe al acuerdo de trámite que contenga una resolución, con exclusión de los proveídos previos que carezcan de ese carácter, pues por la naturaleza del recurso, el interesado tendrá oportunidad de impugnar junto con el último acuerdo, o sea, el decisorio, los demás proveídos en que descanse la determinación adoptada, formulando los agravios correspondientes.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161211-cde21618/recurso-de-reclamacion-es-improcedente-contra-los-acuerdos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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