RECURSO DE RECLAMACIÓN. POR EXCEPCIÓN, DEBEN RECIBIRSE Y VALORARSE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES ENCAMINADAS A DEMOSTRAR LA PRESENTACIÓN OPORTUNA DEL RECURSO O DEMANDA DE GARANTÍAS, NO ADMITIDOS EN EL AUTO DE PRESIDENCIA.
El recurso de reclamación previsto en el artículo 103 de la Ley de Amparo debe resolverse, por regla general, atendiendo a las constancias que sirvieron de base para emitir el acuerdo de Presidencia y los agravios que se formulan al respecto, pero tratándose del desechamiento de una demanda de garantías o de un recurso, sustentado en que éstos no se presentaron dentro del plazo legal, por excepción, el recurrente puede, válidamente, corroborar su defensa con la exhibición de la prueba documental concerniente a la oportunidad que tuvo para hacer valer el medio de defensa no admitido, esto es, puede demostrar la ilegalidad del acuerdo relativo con un documento encaminado a probar que el acto reclamado o la resolución recurrida no le fueron notificados o que esto sucedió en diversa fecha a la que sirvió como base para realizar el cómputo relativo en el auto de Presidencia. En consecuencia, la prueba aportada debe admitirse y analizarse para informar debidamente en cuanto a la certeza y legalidad del cómputo que se realizó para desechar la demanda de garantías o recurso y, en su caso, revocar el auto de Presidencia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/186459-97bf75e6/recurso-de-reclamacion-por-excepcion-deben-recibirse-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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