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RECURSOS, EN EL JUICIO DE AMPARO. REGLAS PARA SU PROCEDENCIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 224135 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 416

Respecto a la procedencia de los recursos debe aplicarse exactamente la Ley, en virtud de que éstos encuentran la fuente y razón misma de su existencia en la legislación, fuera de la cual no pueden existir, traduciéndose la improcedencia en la no concesión o negativa que la norma jurídica contiene acerca de tales medios de defensa, en el sentido de considerar que un acto procesal es inatacable por ello, expresa o tácitamente. Es decir, la improcedencia de un recurso se refiere a la inatacabilidad legal de un acto de procedimiento por el mismo, ya sea porque la norma jurídica respectiva no lo conceda o bien porque lo niegue expresamente; la improcedencia, está en razón directa con la naturaleza del acto procesal o establecida en virtud de determinadas circunstancias tomadas en cuenta por la Ley. Por razón inversa, la procedencia equivale al otorgamiento por la Ley, de modo general o de cierta categoría de actos del procedimiento. La Ley de Amparo, consagra la procedencia de los recursos limitativamente, enumerando los casos en que los concede en atención a determinados tipos de actos procesales: a) respecto al de revisión se contempla en el artículo 83; b) en relación al de queja en el artículo 95; y, c) respecto al de reclamación en el artículo 103; recursos que son los únicos existentes en el juicio constitucional, según lo establece enfáticamente el numeral 82 de dicho ordenamiento. En consecuencia, si el juez de Distrito consideró que la queja de referencia no se comprende en ninguna de las hipótesis contenidas en el artículo 95 de la citada legislación, y el recurrente manifestó que debió admitirse el recurso porque no fue oído en la diversa queja promovida anteriormente, es decir, invoca violación de las garantías de audiencia, dicho argumento debe declararse infundado.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/224135-bae5ee3c/recursos-en-el-juicio-de-amparo-reglas-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Reclamación 9/89. Orlando Sandy Ramírez Morales. 21 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Angel Torres Zamarrón.

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