PROCEDENCIA DE RECURSOS. NO OPERA LA SUPLENCIA DE LA QUEJA EN LA.
Tratándose del análisis de la procedencia del recurso, la regla general es que no debe operar la suplencia de la queja deficiente, que ordena el artículo 76 bis de la Ley de Amparo, no obstante que se trate de la materia penal (artículo 76 bis, fracción II de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales), porque esta suplencia se ha instaurado, para que proceda cuando advierta el juzgador que la queja es deficiente, abarcando en la materia penal, incluso la omisión de expresión de conceptos de violación o agravios, pero no hasta el extremo de modificar el régimen que ha establecido la Constitución Federal y la propia Ley de Amparo, respecto de la procedencia del recurso de revisión en amparos directos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/206106-2d64fc40/procedencia-de-recursos-no-opera-la-suplencia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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