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Modo: Corpus Pro

PROCEDENCIA DE RECURSOS. NO OPERA LA SUPLENCIA DE LA QUEJA EN LA.

Clave: 259 · Registro digital (IUS): 390128 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; 1a. Sala; Ap. 1995; Tomo II, Parte SCJN; Pág. 146

Tratándose del análisis de la procedencia del recurso, la regla general es que no debe operar la suplencia de la queja deficiente, que ordena el artículo 76 bis de la Ley de Amparo, no obstante que se trate de la materia penal (artículo 76 bis, fracción II, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales), porque esta suplencia se ha instaurado, para que proceda cuando advierta el juzgador que la queja es deficiente, abarcando en la materia penal, incluso la omisión de expresión de conceptos de violación o agravios, pero no hasta el extremo de modificar el régimen que ha establecido la Constitución Federal y la propia Ley de Amparo, respecto de la procedencia del recurso de revisión en amparos directos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390128-34e4f0be/procedencia-de-recursos-no-opera-la-suplencia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo directo en revisión 3080/89. Silvia López Hernández y otro. 3 de diciembre de 1990. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo en revisión 761/93. Nili Miller Fux. 31 de enero de 1994. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo en revisión 2157/93. Eduardo Rojas López Toribio. 14 de marzo de 1994. Cinco votos. Amparo directo en revisión 760/93. Raúl Sandoval Mendoza. 11 de abril de 1994. Cinco votos. Amparo directo en revisión 1957/93. Abraham Calleja López. 11 de abril de 1994. Cinco votos. NOTA: Tesis 1a./J.13/94, Gaceta número 78, pág. 25; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo XIII-Junio, pág. 234.

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