Código Militar de Procedimientos Penales · Libro SEGUNDO — DEL PROCEDIMIENTO · Titulo X — RECURSOS · Capitulo II — RECURSOS EN PARTICULAR · Seccion II — Apelación
Artículo 443
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 443. Causas de reposición
Habrá lugar a la reposición del procedimiento por alguna de las causas siguientes:
I. Cuando en la tramitación de la audiencia de juicio oral o en el dictado de la sentencia se hubieren infringido derechos fundamentales asegurados por la Constitución, las leyes que de ella emanen y los Tratados;
II. Cuando no se desahoguen las pruebas que fueron admitidas legalmente, o no se desahoguen conforme a las disposiciones previstas en este Código;
III. Cuando si se hubiere violado el derecho de defensa adecuada o de contradicción siempre y cuando trascienda en la valoración del Tribunal Militar de Juicio Oral y que cause perjuicio;
IV. Cuando la audiencia del juicio hubiere tenido lugar en ausencia de alguna de las personas cuya presencia continuada se exija bajo sanción de nulidad;
V. Cuando en el juicio oral hubieren sido violadas las disposiciones establecidas por este Código sobre publicidad, oralidad y concentración del juicio, siempre que se vulneren derechos de las partes, o
VI. Cuando la sentencia hubiere sido pronunciada por el Tribunal Militar de Juicio Oral incompetente o que, en los términos de este Código, no garantice su imparcialidad.
En estos supuestos, el Tribunal Superior Militar determinará, de acuerdo con las circunstancias particulares del caso, si ordena la reposición parcial o total del juicio.
La reposición total de la audiencia de juicio deberá realizarse íntegramente ante un Tribunal Militar de Juicio Oral distinto. Tratándose de la reposición parcial, el Tribunal Superior Militar determinará si es posible su realización ante el mismo Órgano jurisdiccional militar, tomando en cuenta la garantía de la inmediación y el principio de objetividad del Órgano jurisdiccional, establecidos en las fracciones II y IV del Apartado A del artículo 20 de la Constitución y el artículo 9 de este Código.
Para la declaratoria de nulidad y la reposición será aplicable también lo dispuesto en los artículos 94 a 99 de este Código.
En ningún caso habrá reposición del procedimiento cuando el agravio se fundamente en la inobservancia de derechos procesales que no vulneren derechos fundamentales o que no trasciendan a la sentencia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO OFICIOSA ORDENADA ILEGALMENTE POR EL TRIBUNAL DE APELACION. (s/clave)
- REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO OFICIOSA ORDENADA ILEGALMENTE POR EL TRIBUNAL DE APELACIÓN.- (5518)
- REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO, PRESUPUESTO DEL. NO LO ES LA DEFICIENTE ACTUACION DEL DEFENSOR, SINO LA EXISTENCIA DE UNA VIOLACION PROCESAL MANIFIESTA QUE PROVOQUE INDEFENSION. (II.2o.P.A.5 P)
- CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR. SI AL FORMULARLAS OMITE PRECISAR ALGUNA CIRCUNSTANCIA QUE PUDIERA AGRAVAR LA PENALIDAD DEL DELITO POR EL QUE SE DICTÓ EL AUTO DE FORMAL (I.1o.P.72 P (10a.))
- REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO, POR FALTA DE EMPLAZAMIENTO. EFECTOS DE LA SENTENCIA QUE LA DECRETA. (21)
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