Código Militar de Procedimientos Penales · Libro SEGUNDO — DEL PROCEDIMIENTO · Titulo X — RECURSOS · Capitulo II — RECURSOS EN PARTICULAR · Seccion II — Apelación
Artículo 444
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 444. Causas para modificar o revocar la sentencia
Será causa de nulidad de la sentencia la transgresión a una norma de fondo que implique una violación aun derecho fundamental.
En estos casos, el Tribunal Superior Militar modificará o revocará la sentencia. Sin embargo, si ello compromete el principio de inmediación, ordenará la reposición del juicio, en los términos del artículo anterior.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NON BIS IN IDEM. (s/clave)
- RETROACTIVIDAD DE LA LEY PENAL. SI AL PRONUNCIARSE LA SENTENCIA DEFINITIVA NO ESTABA EN VIGOR LEY MAS FAVORABLE. SU APLICACION CORRESPONDE A LA AUTORIDAD EJECUTORA. (II.2o.P.A.256 P)
- REVISION DE SENTENCIAS EN EL FUERO DE GUERRA. (s/clave)
- CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR. SI AL FORMULARLAS OMITE PRECISAR ALGUNA CIRCUNSTANCIA QUE PUDIERA AGRAVAR LA PENALIDAD DEL DELITO POR EL QUE SE DICTÓ EL AUTO DE FORMAL (I.1o.P.72 P (10a.))
- SUPREMO TRIBUNAL MILITAR. (s/clave)
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