REVISION DE SENTENCIAS EN EL FUERO DE GUERRA.
La nulidad que puede viciar las sentencias de los consejos de guerra, no puede decretarse por el tribunal revisor, por la sola petición del Ministerio Público, sino que es necesario que el caso se encuentre en alguno de los expresamente enumerados en la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288255-4c5518a0/revision-de-sentencias-en-el-fuero-de-guerra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo. Pérez Tiburcio. 26 de agosto de 1920. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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